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Sugerencias, reclamaciones y felicitaciones en el Ayuntamiento de Mogán

Trámite disponible en linea
Haz clic en el botón de la izquierda "INICIAR TRÁMITE", para comenzar.
Fecha última Actualización: 30/05/2026
Objeto
Expandir/Contraer
  • Presentar sugerencias relativas a la creación, ampliación o mejora de los servicios prestados por el Ayuntamiento de Mogán, reclamaciones por deficiencias, tardanzas, desatenciones, incidencias no atendidas o cualquier otra anomalía en el funcionamiento de los servicios municipales, y también felicitaciones por la correcta prestación de los servicios y por la actuación de los empleados municipales.

    En el ámbito tributario, se podrán presentar sugerencias, reclamaciones, felicitaciones y peticiones de información relacionadas directa o indirectamente con los tributos y precios públicos municipales. No tendrán, en ningún caso, la calificación de recurso administrativo ni su presentación suspenderá o interrumpirá los plazos establecidos en la normativa vigente.

    Su presentación no condiciona el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.

Unidad Tramitadora
Expandir/Contraer
  • Presidencia

    Avenida de la Constitución, 4 - 1ª Planta - Mogán Casco -  35140
    Tel: 928-158801  Fax: 928-569402  Email: presidencia@mogan.es
Silencio Administrativo
Expandir/Contraer
  • Negativo (3  Meses)
Quién puede realizar la solicitud
Expandir/Contraer
  • Cualquier persona física, jurídica o su representante debidamente acreditado.

    * En caso de representación, deberá acreditar la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cómo lo puede presentar
Expandir/Contraer
  • El trámite se puede instar de dos formas diferentes:

    1. Vía telemática.- Accediendo a esta Sede Electrónica a través del certificado digital o DNI electrónico, pulsando en el botón Iniciar trámite, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados.

    2. Vía presencial.- Acudiendo a las oficinas detalladas en el apartado Dónde lo puede solicitar/presentar en los horarios establecidos. De forma previa puede consultar en la Sede Electrónica los documentos a aportar para cada trámite así como la restante información relativa al mismo.

Fechas en que lo puede solicitar
Expandir/Contraer
  • En cualquier momento, los 365 días del año.

Dónde lo puede presentar
Expandir/Contraer
  • 1.- En el caso de que opte por la tramitación telemática:
    Entrando en el diálogo interactivo del trámite que quiera realizar, a través del botón Iniciar trámite, de forma sencilla podrá presentar la solicitud. Está disponible las 24 horas, los 365 días del año.

    2.- En el caso de que opte por la tramitación presencial:

    - En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:

    Oficina de Mogán
    Dirección: Avda. de la Constitución, 4. CP 35140 Mogán-Casco
    Teléfono: 928-15-88-00

    Horario de atención al público:
    a) Lunes a viernes de 8:00 a 13:15 horas.
    b) Lunes a viernes de 8:00 a 12:45 horas:

              - En horario de verano (desde el 21 de junio hasta el 30 de septiembre).
              - En Navidad (desde el 22 de diciembre hasta el 7 de enero).
              - Semana de Carnaval.
              - Semana Santa.
              - Víspera de fiesta nacional o local (San Antonio).

    Oficina de Arguineguín
    Dirección: Calle Tamarán, 4. Arguineguín
    Teléfono: 928-56-85-66

    Horario de atención al público:
    a) Lunes a viernes de 8:00 a 13:15 horas.
    b) Lunes a viernes de 8:00 a 12:45 horas:

              - En horario de verano (desde el 21 de junio hasta el 30 de septiembre).
              - En Navidad (desde el 22 de diciembre hasta el 7 de enero).
              - Semana de Carnaval.
              - Semana Santa.
              - Víspera de fiesta nacional o local (San Antonio).

Obligaciones económicas
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  • Ninguna.

Notificación
Expandir/Contraer
  • En el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, en los términos establecidos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Las comunicaciones se realizarán preferentemente por medios telemáticos. Normalmente es la propia Alcaldesa o el/la Concejal/a responsable del área objeto de la consulta quien responde con una llamada telefónica.

Observaciones y otros datos de interés
Expandir/Contraer
  • No se tramitarán como quejas o sugerencias los escritos que:

    • Omitan datos esenciales.
    • Supongan abuso de derecho.
    • Sean objeto de reclamación con derecho a indemnización (reclamaciones patrimoniales) o tenga una regulación específica.
    • Carezcan de fundamento.
    • Inexistencia de pretensión.
    • Puedan causar perjuicio a un derecho legítimo de tercera persona.
    • No sean competencia de la Corporación Local.
    • Pretendan la función de control político de la actividad municipal.
    • Deriven de problemas entre particulares.
    • Las cuestiones pendientes de resolución judicial, administrativa o tramitadas ante el Defensor del Pueblo hasta su resolución, expresa o presunta.
    • En las que se advierta mala fe o uso abusivo del procedimiento para perturbar o paralizar a la Administración.
    • Cualquier otra con fundamento.

    Otros datos de las quejas y sugerencias;

    • No tienen la consideración de recursos administrativos.
    • No tienen la consideración de reclamaciones previas a las vías judiciales civil o laboral.
    • No tienen la consideración de reclamaciones económico-administrativa o de responsabilidad patrimonial.
    • Su presentación no paraliza ni interrumpe los plazos para la tramitación o resolución de los procedimientos administrativos.
    • Contra su respuesta no cabrá recurso alguno.

    En relación a las quejas;

    Las quejas formuladas no tendrán, en ningún caso la calificación de recurso administrativo, ni su presentación interrumpirá los plazos establecido en la normativa vigente.

    Estas quejas no condicionan, en modo alguno el ejercicio de las restantes acciones o derechos que de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento puedan ejercer aquellos que se consideren interesados en el procedimiento.

Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local
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  • 20 d)

    Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones

    La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en los municipios señalados en el título X, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento orgánico.

    70 bis

    Información y participación ciudadanas

    1. Los ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones territoriales.

    2. Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal.

    Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el siguiente porcentaje de vecinos del municipio:

    Hasta 5.000 habitantes, el 20 %.

    De 5.001 a 20.000 habitantes, el 15 %.

    A partir de 20.001 habitantes, el 10 %.

    Tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requerirá el previo informe de legalidad del secretario del ayuntamiento, así como el informe del interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del ayuntamiento. En los municipios a que se refiere el artículo 121 de esta Ley, el informe de legalidad será emitido por el secretario general del Pleno y cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico, el informe será emitido por el Interventor general municipal.

    Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la legislación autonómica en esta materia.

    Tales iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, que será tramitada en tal caso por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71.

    3. Asimismo, las entidades locales y, especialmente, los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas.

    Las Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos insulares colaborarán con los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan desarrollar en grado suficiente el deber establecido en este apartado.

    4. Cuando se trate de procedimientos y trámites relativos a una actividad de servicios y a su ejercicio incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los prestadores podrán realizarlos, por medio de una ventanilla única, por vía electrónica y a distancia, salvo que se trate de la inspección del lugar o del equipo que se utiliza en la prestación del servicio.

    Asimismo, las Entidades locales garantizarán, dentro del ámbito de sus competencias, que los prestadores de servicios puedan a través de la ventanilla única obtener la información y formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio, y conocer las resoluciones y resto de comunicaciones de las autoridades competentes en relación con sus solicitudes. Las Entidades Locales impulsarán la coordinación para la normalización de los formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio.

    132

    Defensa de los derechos de los vecinos

    1. Para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, el Pleno creará una Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones, cuyo funcionamiento se regulará en normas de carácter orgánico.

    2. La Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones estará formada por representantes de todos los grupos que integren el Pleno, de forma proporcional al número de miembros que tengan en el mismo.

    3. La citada Comisión podrá supervisar la actividad de la Administración municipal, y deberá dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración municipal. No obstante, también podrá realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen.

    4. Para el desarrollo de sus funciones, todos los órganos de Gobierno y de la Administración municipal están obligados a colaborar con la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones.

Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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  • 13 i)

    Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.

Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Mogán
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  • Texto Íntegro

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Unidad Administrativa

Presidencia

Carta de Servicios


Sugerencias, reclamaciones y felicitaciones en el Ayuntamiento de Mogán
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  • Fase o Hito
    Trámites
    Prev.
Dirección
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  • 112

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